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Con la ley de segunda oportunidad pierdo mi casa - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el triunfo de toda la población de España al salir de la crisis, había muchas personas que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago son debidas a cuestiones que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Con la ley de segunda oportunidad pierdo mi casa - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible exonerar de pago a su representado.
El primer cometido que debe hacer el abogado es analizar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la casa habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Con la ley de segunda oportunidad pierdo mi casa - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el proceso, pues puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos tratar de eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.